Artículo 57. Vertido de núcleos aislados de población.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
Para la autorización de vertidos en aquellos núcleos aislados de población a que se refiere el artículo 253 del RDPH, el conjunto de edificaciones que lo integra deberá contar con un sistema colectivo para la evacuación y tratamiento de los vertidos generados, no permitiéndose el tratamiento o eliminación individualizado, ni tampoco a aquellas edificaciones cercanas a los núcleos de población, en particular si reciben el suministro de agua potable desde las redes generales del núcleo.
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