Artículo 57.
Artículo 57 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
La interpretación de estos Estatutos corresponderá a la Asamblea General, que podrá delegar en una Comisión "ad hoc" su estudio previo y clarificación.