Artículo 58.
Artículo 58 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-14.
Texto consolidado
Por acuerdo de la Asamblea general extraordinaria podrá proponerse al Ministerio de la Presidencia o Departamento que corresponda las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.cia del Gobierno las modificaciones de los presentes Estatutos que estime convenientes, las cuales deberán aprobarse de acuerdo con el procedimiento en cada caso vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-15289.