Artículo 56.
Artículo 56 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:
1.o Las cuotas de incorporación.
2.o Las cuotas anuales y extraordinarias.
3.o Las tasas y derechos por expedición de documentos, legalización de firma, laudos, dictámenes, etc.
4.o Los derechos por expedición de impresos, actas y concesiones de autorización profesional.
5.o Los beneficios que le reporten sus ediciones.
6.o Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.
7.o Los honorarios que correspondan a los informes o dictámenes periciales que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos estatales.
8.o Subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales.
9.o Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.
Las cuotas de incorporación, las anuales y extraordinarias y los derechos y tasas señaladas en los párrafos anteriores serán determinados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.