El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 56.

Artículo 56 del Real Decreto 2826/1980, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociología. · BOE-A-1981-49

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Texto consolidado

Los recursos económicos del Colegio serán los siguientes:

1.o Las cuotas de incorporación.

2.o Las cuotas anuales y extraordinarias.

3.o Las tasas y derechos por expedición de documentos, legalización de firma, laudos, dictámenes, etc.

4.o Los derechos por expedición de impresos, actas y concesiones de autorización profesional.

5.o Los beneficios que le reporten sus ediciones.

6.o Los intereses del capital, pensiones y beneficios de toda especie que puedan producir los bienes que constituyan su patrimonio.

7.o Los honorarios que correspondan a los informes o dictámenes periciales que se pidan a la Junta de Gobierno por los Tribunales de Justicia, la Administración o los Organismos estatales.

8.o Subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado o Corporaciones oficiales o personas jurídicas y naturales.

9.o Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio.

Las cuotas de incorporación, las anuales y extraordinarias y los derechos y tasas señaladas en los párrafos anteriores serán determinados por la Junta de Gobierno y aprobados por la Asamblea General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-01-23.

Más artículos de Real Decreto 2826/1980

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2826/1980 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.