Artículo 57. Resolución presunta.
Artículo 57 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
Transcurridos los plazos máximos señalados en el artículo anterior sin haber recaído resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.