El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 58. Recursos.

Artículo 58 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Texto consolidado

Las resoluciones de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por las que se otorgue o deniegue la asignación de recursos públicos de numeración pondrán fin a la vía administrativa. Los interesados podrán interponer contra ellas recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-31.

Más artículos de Real Decreto 2296/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 2296/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.