Artículo 56. Plazo para resolver.
Artículo 56 del Real Decreto 2296/2004, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre mercados de comunicaciones electrónicas, acceso a las redes y numeración. · BOE-A-2004-21841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-31.
Texto consolidado
El plazo máximo para resolver y notificar sobre el otorgamiento de la asignación de los recursos públicos de numeración será de tres semanas desde la entrada de la solicitud en el registro de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.