Artículo 57. De las licencias para actividades docentes o investigadoras.
Artículo 57 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los profesores titulares miembros de la Guardia Civil con seis o más años continuados de vinculación como tales a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil podrán obtener licencias para realizar actividades docentes o investigadoras vinculadas a una universidad o centro docente, nacional o extranjero, en la duración, retribuciones, condiciones de disfrute y obligaciones consecuentes que, en cada caso y a propuesta del General Jefe de Enseñanza, determine el Subdirector General de Personal y siempre que dichas actividades se deriven de conciertos establecidos o de los que, para la ocasión, se establezcan con dichos centros.
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