Artículo 56. De la exención de obligaciones docentes.
Artículo 56 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En atención a las necesidades de investigación, el Director de un Departamento podrá proponer, al Director del centro, la exención total o parcial, por tiempo máximo de un año, de las obligaciones docentes de alguno los Profesores titulares que lo integran si llevan, al menos, cuatro o más años continuados de vinculación como tales a un centro docente de la Dirección General de la Guardia Civil. La resolución de dicha propuesta, que en ningún caso producirá incremento del profesorado, corresponderá al Subdirector General de Personal previo informe del General Jefe de Enseñanza.
2. La exención de obligaciones docentes implicará el previo compromiso, por parte del interesado, de elaborar un trabajo de investigación que deberá ser aprobado, en su momento, y supervisado, a su finalización, por el Departamento o Sección departamental al que estuviera adscrito.
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