Artículo 58. De los permisos y vacaciones anuales.
Artículo 58 de la Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General. · BOE-A-1999-12698
Atención: BOE-A-1999-12698 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los profesores titulares, eméritos y visitantes de los centros docentes de la Dirección General de la Guardia Civil tendrán derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales de cuarenta y cinco días; treinta de ellos serán continuados y estarán comprendidos dentro del período no lectivo de la época estival siempre que, con ello, no se alteren la programación ni el normal desarrollo del curso académico y no se perjudique el cumplimiento de las obligaciones del profesorado que ostente esta condición.
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- Ver la norma completa: Orden de 2 de junio de 1999 por la que se aprueban las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Dirección General de la Guardia Civil y el régimen del profesorado de los centros docentes de dicha Dirección General.