Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-20.
Texto consolidado
1. Cuando los cotos no cumplan su finalidad de ordenado aprovechamiento, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa audiencia de los titulares, podrá suspender el ejercicio de la caza o de la pesca.
2. Asimismo, el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y los Entes Locales podrán suspender el ejercicio de la caza o de la pesca cuando los titulares del aprovechamiento no hubieran satisfecho sus obligaciones económicas relacionadas con el disfrute del coto.
3. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, previa audiencia del interesado, podrá vedar parte de la superficie del coto o de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre.
4. Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley Foral, en cuanto se relacionan con los acotados, corresponderán al propietario o a los titulares de otros derechos reales o personales que conlleven el uso y disfrute de los predios y de su aprovechamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil. No obstante, el Gobierno de Navarra, previa conformidad del responsable y del perjudicado, abonará directamente a este último las indemnizaciones por daños en accidentes de carretera producidos por especies silvestres de mamíferos y aves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-16660.