Artículo 58.
Artículo 58 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats. · BOE-A-1993-13993
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-04-08.
Texto consolidado
1. Los titulares de aprovechamientos en cotos deberán efectuar un control anual sobre las especies susceptibles de captura que posean poblaciones muy fluctuantes, para determinar los cupos de capturas previstos en cada temporada.
2. El control deberá recoger las cifras de las capturas llevadas a cabo durante el aprovechamiento y, en su caso, las variaciones habidas en las listas de socios.
3. Los controles deberán presentarse ante el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en las fechas y en la forma que éste determine al efecto.
4. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética o de la pesca en aquellos acotados que no hayan presentado los controles anuales.