Artículo 57. Corresponde al Gobierno de La Rioja.
Artículo 57 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
a) Aprobar la planificación necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines de las políticas transversales y la eficacia de las acciones públicas en los diferentes sectores de actuación.
b) Aprobar, mediante Decreto, la estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud.
c) Nombrar, mediante Decreto, a la persona titular de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud.
d) La potestad reglamentaria en desarrollo de esta Ley.