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Ley Derogada

Artículo 57. Corresponde al Gobierno de La Rioja.

Artículo 57 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) Aprobar la planificación necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines de las políticas transversales y la eficacia de las acciones públicas en los diferentes sectores de actuación.

b) Aprobar, mediante Decreto, la estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud.

c) Nombrar, mediante Decreto, a la persona titular de la Dirección del Instituto Riojano de la Juventud.

d) La potestad reglamentaria en desarrollo de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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