Artículo 56. Desarrollo.
Artículo 56 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Gobierno mediante Decreto regulará la denominación, organización y requisitos del Registro.