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Ley Derogada

Artículo 55. El Registro.

Artículo 55 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el Instituto Riojano de la Juventud existirá un Registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud.

2. El registro se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicación de las entidades y de los equipamientos de la política de juventud, por lo que su acceso será libre.

3. Su naturaleza no será constitutiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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