Artículo 55. El Registro.
Artículo 55 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879
Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En el Instituto Riojano de la Juventud existirá un Registro público de entidades de participación juvenil y equipamientos para la juventud.
2. El registro se configura como instrumento de planificación, ordenación y publicación de las entidades y de los equipamientos de la política de juventud, por lo que su acceso será libre.
3. Su naturaleza no será constitutiva.