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Ley Derogada

Artículo 54. Incorporación.

Artículo 54 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Gobierno de La Rioja mediante Decreto podrá incorporar nuevas actividades juveniles que tengan por objeto la ocupación del tiempo libre y actividades para el ocio de las jóvenes y de los jóvenes riojanos. El Decreto de incorporación establecerá el régimen de autorización administrativa que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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