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Ley Derogada

Artículo 58. Corresponde a la Consejería competente en materia de juventud.

Artículo 58 de la Ley 7/2005, de 30 de junio, de Juventud de La Rioja. · BOE-A-2005-12879

Atención: Ley 7/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

a) Elaborar la planificación en materia de juventud.

b) Elevar al Gobierno la propuesta de estructura orgánica del Instituto Riojano de la Juventud.

c) El control y seguimiento del Instituto Riojano de la Juventud.

d) La aprobación de los programas de subvenciones y ayudas públicas en materia de juventud, formación no formal para la juventud, ocio, tiempo libre y actividades juveniles, así como las demás que le atribuya la normativa vigente.

e) La expedición de los títulos de la formación no formal regulada en esta Ley y en su normativa de desarrollo, que podrá ser delegada en el titular del Instituto Riojano de la Juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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