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Ley Vigente

Artículo 57. Objetivos prioritarios de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.

Artículo 57 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

Serán objetivos prioritarios de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes los siguientes:

a) Revisar y valorar de manera continuada la realidad juvenil, en colaboración con las entidades y Administraciones competentes.

b) Colaborar en la proposición, diseño y ejecución de programas de actuación, en función de las necesidades detectadas que faciliten el desarrollo de los proyectos de vida de la juventud.

c) Informar a la juventud de los recursos que las distintas Administraciones y otras entidades ponen a su disposición, así como de las formas de acceder a los servicios y programas a ellos destinados.

d) Promover entre la juventud la cultura y el uso de equipamientos culturales, la creatividad juvenil y la difusión de sus manifestaciones artísticas.

e) Promover la participación de la juventud en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones, facilitando su acceso a la información, documentación y asesoramiento en materias de su interés.

f) Promocionar la participación de la juventud en todos los ámbitos, como el político, social, económico, cultural, y tanto a través de asociaciones como de grupos informales, apoyando sus iniciativas y facilitándoles herramientas y espacios para desarrollarlas.

g) Establecer mecanismos de coordinación con las entidades que presten servicios en su ámbito territorial, especialmente con las asociaciones juveniles o prestadoras de servicios a la juventud.

h) Colaborar con las redes europeas de información juvenil para el fortalecimiento mutuo de capacidades, la formación de los profesionales de información juvenil, el intercambio de información y la puesta en común de recursos.

i) Promover la igualdad de oportunidades, realizando un esfuerzo específico para acercar la información juvenil a las personas en situación de especial vulnerabilidad, e informando de situaciones de necesidad social y de atención inmediata.

j) Promover y facilitar la movilidad de la juventud, informándoles de las distintas posibilidades que tienen a su alcance tanto a nivel local como autonómico, estatal o europeo.

k) Promover entre la juventud una ocupación del tiempo libre saludable y creativa, facilitando el acceso a todo tipo de instalaciones: deportivas, culturales, de tiempo libre, etc.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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