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Ley Vigente

Artículo 56. La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.

Artículo 56 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

1. La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes se configura como un servicio público de carácter territorial y gratuito, en el que participan, además de la Consejería competente en materia de juventud, las entidades locales, y que tiene por objeto poner al alcance de la juventud los recursos disponibles en materia de información juvenil y desarrollo de servicios de participación y promoción juvenil.

2. La Red Asturiana de Oficinas Jóvenes será coordinada por el Instituto Asturiano de la Juventud.

3. Se habilitará una oficina virtual, integrada dentro de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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