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Ley Vigente

Artículo 58. Composición de la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes.

Artículo 58 de la Ley 6/2019, de 29 de marzo, de Participación y Promoción Juvenil. · BOE-A-2019-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

Texto consolidado

Se integran en la Red Asturiana de Oficinas Jóvenes:

a) La unidad administrativa encargada del servicio de información juvenil del Instituto Asturiano de la Juventud.

b) La unidad administrativa encargada del servicio de información juvenil del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

c) Las Oficinas Jóvenes municipales, reconocidas por la Consejería competente en materia de juventud.

d) Los Puntos de Información Juvenil, reconocidos por la Consejería competente en materia de juventud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-06-01.

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