Artículo 57. Centros escolares.
Artículo 57 de la Ley 5/2022, de 29 de junio, de Actividad Física y Deporte. · BOE-A-2022-11961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-08.
Texto consolidado
1. Los centros escolares serán el marco preferente de participación del Plan de Deporte en Edad Escolar, que se ejecutará básicamente a través de los centros escolares que participen en el mismo.
2. Para la consecución de estos fines, el plan impulsará programas de promoción de la actividad física y el deporte, así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros escolares, y propondrá las medidas que resulten necesarias para facilitar el uso de las instalaciones deportivas de titularidad pública.