Artículo 57. El director del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
Artículo 57 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El director, como órgano de gobierno unipersonal, tendrá a su cargo la ejecución y gestión de las actividades del Centro Superior de Investigación en Salud Pública de acuerdo con las directrices señaladas por el Consejo Rector.
2. El director del Centro Superior de Investigación de Salud Pública será nombrado por el conseller de Sanidad entre personas con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta del director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, oído su Consejo Rector, y previo informe del Consejo Científico-técnico del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
3. Además de las funciones que reglamentariamente se le asignen, ejercerá aquellas otras que le puedan ser delegadas.
4. El director podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas funciones en el personal del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, en función de sus competencias.