Artículo 58. El Consejo Científico-técnico.
Artículo 58 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo Científico-técnico es el órgano asesor o consultivo del Consejo Rector respecto de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico realizadas por el Centro Superior de Investigación en Salud Pública. Estará compuesto por un máximo de 16 personas expertas, de reconocido prestigio en el ámbito de la salud pública y que procedan de distintas instituciones, organismos y sociedades científicas.
2. Serán funciones del Consejo Científico-técnico:
a) Coordinar cada una de las áreas o departamentos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, conociendo todos y cada uno de los trabajos que se desarrollen en cada área, velando por el rigor científico y ético, coordinando los mismos y proporcionando información de seguimiento de las investigaciones y los avances al director.
b) Orientar la actuación del Centro Superior de Investigación de Salud Pública en el marco de la política sanitaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por el Consell de la Generalitat.
c) Definir las prioridades y estrategias en materia de investigación en salud pública.
d) Determinar las distintas sinergias y acuerdos de colaboración entre la universidad, empresa y administraciones públicas.
e) Conocer la memoria anual del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
3. Los miembros del Consejo Científico-técnico serán nombrados por el director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública. Su régimen de organización y funcionamiento será determinado en los Estatutos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública.
4. En las sesiones del Consejo Científico-técnico podrán asistir, con voz pero sin voto y previo requerimiento del Consejo Científico-técnico, los expertos que se considere conveniente para el asesoramiento en materias específicas. De sus debates se elevarán informes al Consejo Rector.