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Ley Derogada

Artículo 56. El Consejo Rector.

Artículo 56 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado del Centro Superior de Investigación en Salud Pública y le corresponden, de manera general, las facultades de dirección, control y supervisión del mismo.

2. El Consejo Rector estará integrado por el presidente, vicepresidente y los vocales.

3. El presidente será con carácter nato el conseller de Sanidad. La vicepresidencia corresponde al director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.

4. Los Estatutos del Centro Superior de Investigación en Salud Pública determinarán el número de vocales que integran el Consejo, el sistema para su designación, los requisitos que deberán reunir y la duración del cargo, así como su organización y su funcionamiento. En todo caso, la composición del consejo asegurará la participación en él de las universidades y de organizaciones representativas de intereses económicos, sociales y profesionales. Asimismo se tendrá en cuenta a aquellas consellerías que desarrollen funciones que permitan una mayor operatividad y eficacia en la acción e investigación de salud.

5. Como órgano de gobierno corresponde al Consejo Rector dirigir la actuación del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en el marco de la política sanitaria y de investigación e innovación tecnológica fijada por la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública.

6. Sus funciones serán definidas en los Estatutos propios de la entidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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