Artículo 55. El presidente.
Artículo 55 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presidencia del Centro Superior de Investigación en Salud Pública corresponde al conseller de Sanidad.
2. Al presidente del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, como órgano de gobierno unipersonal, le corresponden las funciones siguientes:
a) Ejercer la superior representación, dirección y gobierno del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, ostentar la jefatura de todas las dependencias de la misma, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Científico-técnico.
b) Ejercer cualesquiera otras funciones que reglamentariamente le sean atribuidas, así como aquellas que no estén expresamente asignadas a ningún otro órgano del Centro Superior de Investigación en Salud Pública o las que le delegue el Consejo Rector.
3. El presidente podrá delegar, con carácter temporal o permanente, determinadas funciones en el director del centro.