Artículo 57. Consejos Territoriales de la Juventud.
Artículo 57 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Los Consejos Territoriales de la Juventud son los máximos órganos de representación de las organizaciones y entidades juveniles de cada municipio o comarca, constituyéndose en entidades corporativas de base privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su creación por la Entidad Local interesada deberá realizarse con arreglo a lo previsto en la legislación de régimen local y en la normativa autonómica vigente.
2. Los Consejos Territoriales de la Juventud tendrán como fin principal la defensa de los derechos e intereses de las personas jóvenes residentes en su ámbito territorial, en favor de su participación en el desarrollo político, económico, social y cultural.