Artículo 56. Fines.
Artículo 56 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Entre otros, los fines del Consejo de la Juventud son:
a) Promover la participación política, social, económica y cultural de la juventud cántabra.
b) Difundir entre la juventud los valores de libertad, igualdad, justicia, sostenibilidad, paz y solidaridad.
c) Promover activamente la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la defensa de los derechos humanos.
d) Defender y representar los derechos e intereses de la juventud de Cantabria ante instituciones públicas y privadas.
e) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestando apoyo a las existentes.
f) Conocer y fomentar la identidad, cultura y tradiciones cántabras entre la juventud.
g) Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.
h) Aquellos otros relacionados con la juventud que se determinen reglamentariamente.