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Ley Vigente

Artículo 56. Fines.

Artículo 56 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Entre otros, los fines del Consejo de la Juventud son:

a) Promover la participación política, social, económica y cultural de la juventud cántabra.

b) Difundir entre la juventud los valores de libertad, igualdad, justicia, sostenibilidad, paz y solidaridad.

c) Promover activamente la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y la defensa de los derechos humanos.

d) Defender y representar los derechos e intereses de la juventud de Cantabria ante instituciones públicas y privadas.

e) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de nuevas organizaciones juveniles y prestando apoyo a las existentes.

f) Conocer y fomentar la identidad, cultura y tradiciones cántabras entre la juventud.

g) Promover la cooperación juvenil interregional e internacional, dentro del ámbito de actuación propio del Consejo.

h) Aquellos otros relacionados con la juventud que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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