Artículo 57. Criterios de graduación.
Artículo 57 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
1. Las sanciones reguladas por el artículo 55 deben graduarse teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El perjuicio ocasionado con la actividad infractora.
b) El beneficio derivado de la actividad infractora.
c) La intencionalidad.
d) La reincidencia.
2. A los efectos del presente capítulo, se considera reincidencia la comisión de más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, siempre que haya sido declarada por resolución firme.