Artículo 56. Órganos competentes.
Artículo 56 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios. · BOE-A-2010-5882
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-10.
Texto consolidado
El órgano competente para incoar el procedimiento sancionador y para imponer las sanciones reguladas por el presente capítulo es la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios.