Artículo 57. Ingresos de las universidades públicas.
Artículo 57 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.
Texto consolidado
1. Son ingresos de las universidades públicas de la Región de Murcia los procedentes de los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, las transferencias procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en aplicación del modelo de financiación y cuantos otros ingresos de derecho público o privado puedan obtener las mismas de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las universidades públicas en el ejercicio de su autonomía económica y financiera procurarán obtener recursos adicionales a los que provengan del modelo de financiación.
3. Los consejos sociales de las universidades públicas podrán promover acciones y acuerdos con entidades financieras y empresariales, con el fin de allegar recursos adicionales a las universidades.