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Ley Vigente

Artículo 58. Modelo de financiación.

Artículo 58 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

Texto consolidado

1. Para la determinación de las transferencias que la Comunidad Autónoma destine a financiar a las universidades públicas de la Región, se elaborará un modelo de financiación acorde con la evolución económica y las disponibilidades presupuestarias, revisable cada cinco años. Dicho modelo podrá basarse en el de los costes de referencia de las universidades públicas que, atendiendo a las necesidades mínimas de estas y con carácter meramente indicativo, se prevé en la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. No obstante, el modelo distinguirá entre tres tipos de financiación:

a) Básica, de acuerdo con parámetros objetivos comunes a todas las universidades, para atender los gastos de personal y funcionamiento, garantizando la prestación del servicio con un nivel exigible de calidad.

b) Complementaria, ligada al cumplimiento de objetivos de calidad docente, investigadora y de gestión que se asignará mediante el establecimiento de los contratos-programa.

c) De inversiones, que tendrá por objeto el desarrollo, mejora y acondicionamiento de las infraestructuras y equipamientos universitarios, de acuerdo con el plan de inversiones universitarias.

3. El modelo de financiación será aprobado mediante decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta de las Consejerías de Educación y Cultura y de Hacienda, oídas las universidades públicas y el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia.

4. A tenor de lo dispuesto en esta ley, será la Comisión Académica del Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia el órgano encargado del seguimiento de la aplicación e interpretación del modelo de financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

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