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Ley Vigente

Artículo 56. Presupuesto.

Artículo 56 de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8790

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

Texto consolidado

1. El presupuesto de las universidades públicas de la Región de Murcia será público, único y equilibrado y comprenderá la totalidad de sus ingresos y gastos. Será aprobado por el Consejo Social de la Universidad, a propuesta de su Consejo de Gobierno y será publicado en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

2. En cuanto a la estructura del presupuesto, su sistema contable, los documentos que comprenden y a la rendición de cuentas, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y, en cuanto a su desarrollo y ejecución, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 de la referida Ley Orgánica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-05-31.

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