Artículo 57. Infracciones leves.
Artículo 57 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265
Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves:
a) El incumplimiento de la obligación de renovar la Cédula de Habitabilidad.
b) La falta de actualización del importe de la fianza, en caso de prórroga del contrato de arrendamiento, o de actualización de su renta inicial.
c) Omisiones o incorrecciones relevantes en cualesquiera de los datos o documentos que, de conformidad con el artículo 36, deben constar en el Libro del Edificio.
d) La vulneración de los principios de veracidad y objetividad y la inducción a confusión en la publicidad para la venta o alquiler de las viviendas, cuando las deficiencias supongan un demérito para el inmueble que no pueda ser subsanado por el promotor sin ocasionar trastornos graves para el adquirente.
e) La constitución del depósito fuera del plazo establecido al efecto.
f) La no entrega del Libro del Edificio en el momento de la entrega del inmueble.
g) El incumplimiento del deber de colaboración con la inspección, o la obstrucción de su labor, cuando interfiriera en el conocimiento acerca del incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere esta ley.
h) La falta de sometimiento a la regularización de la fianza propuesta por la Administración.
Se añaden las letras g) y h) por el art. 1.13 de la Ley 2/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3067#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2017, de 17 de febrero, de emergencia social de la vivienda de Extremadura..