Artículo 57. Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
Artículo 57 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-30.
Texto consolidado
1. La EPSAR, respecto de las estaciones regeneradoras de agua para su reutilización, en los casos previstos en el artículo 2.2 de esta ley, podrá ostentar la condición de titular de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas.
En esos casos se identificará el sistema de reutilización correspondiente incluyendo los sujetos intervinientes y la responsabilidad asociada a cada uno de ellos, en los términos previstos en el Real decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua.
2. Cuando la EPSAR ostente la condición de titular de la autorización de producción y suministro, colaborará con el resto de las partes responsables y los usuarios finales en la elaboración del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada, mediante el que se coordinará el conjunto de funciones dentro del sistema de reutilización de aguas, con el fin de garantizar un uso y gestión seguros de dichas aguas.
3. El Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas definirá, al menos, el sistema de reutilización e identificará los riesgos asociados a las funciones relacionadas con la producción, suministro y uso de las aguas regeneradas, los elementos clave para la gestión de tales riesgos y las medidas y actuaciones necesarias para mantenerlo en niveles aceptables para el medio ambiente, la salud humana y la sanidad animal. Asimismo, identificará a las partes responsables y delimitará las responsabilidades que correspondan a cada una de ellas y al usuario final en el sistema de reutilización, en relación con su cumplimiento.
La responsabilidad de la EPSAR no podrá extenderse, atendiendo a lo dispuesto en esta ley, más allá del punto de cumplimiento de las aguas regeneradas.
4. El Plan de gestión del riesgo de las aguas regeneradas será presentado por la EPSAR conjuntamente con la solicitud de otorgamiento, revisión o renovación de la autorización de producción y suministro de aguas regeneradas para su valoración por el organismo de cuenca.
Se añade por el art. 7 del Decreto-ley 7/2026, de 23 de octubre. Ref. DOGV-r-2026-90251