El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56. Reutilización de las aguas regeneradas.

Artículo 56 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1992-12147

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-30.

Texto consolidado

1. Las aguas depuradas podrán ser sometidas a un tratamiento adicional o complementario que permita adecuar su calidad para su nuevo uso o destino, antes de su devolución al dominio hidráulico o marítimo-terrestre.

2. Las aguas regeneradas deberán cumplir las condiciones básicas para la reutilización y tener la calidad, atendiendo a los usos autorizados, previstas normativamente.

3. Las aguas regeneradas podrán utilizarse para aquellos usos que resulten compatibles con las previsiones contenidas en la planificación hidrológica, debiendo asegurarse por todas las partes responsables un elevado nivel de protección de la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente.

4. La administración de la Generalitat impulsará la reutilización de aguas regeneradas previendo para ello los instrumentos económicos adecuados, pudiendo conceder ayudas al concesionario de aguas regeneradas en las situaciones que establece el apartado 1 del artículo 109 quinquies de Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

5. Las inversiones necesarias para la construcción de las estaciones regeneradoras de aguas, así como los costes derivados de su explotación hasta el punto de cumplimiento de las aguas regeneradas, se financiarán con cargo al canon de saneamiento.

6. Las inversiones necesarias para la construcción de las infraestructuras de almacenamiento y/o distribución de agua regenerada hasta el punto de entrega podrán financiarse, mientras no se desarrolle un régimen económico-financiero propio, con cargo al canon de saneamiento, sin que dicha financiación excluya ni sustituya la posterior recuperación de los costes correspondientes mediante los instrumentos económicos que, de conformidad con la normativa específica, resulten aplicables. Todo ello se entenderá sin perjuicio de la aplicación del principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, en los términos previstos en la normativa de la Unión Europea.

Se añade por el art. 7 del Decreto-ley 7/2026, de 23 de octubre. Ref. DOGV-r-2026-90251

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-10-30.

Más artículos de Ley 2/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.