Artículo 57. Definición y tipificación.
Artículo 57 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Constituyen infracción administrativa todos los actos y omisiones ilícitos considerados como tales por esta ley, y pueden ser tipificados como muy graves, graves y leves.
2. El ámbito de aplicación de estas infracciones administrativas se extiende tanto a los caminos públicos, y a las servidumbres públicas de paso como a las rutas senderistas.
3. Las sanciones que establece esta ley no impiden la imposición de otras sanciones previstas en otras leyes, siempre que se consideren infracciones concurrentes.