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Ley Vigente

Artículo 58. Infracciones muy graves.

Artículo 58 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

Texto consolidado

Se consideran infracciones muy graves las siguientes:

a) Causar daños de consideración en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) del camino o la ruta.

b) Hacer movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las estructuras o la explanación.

c) Tirar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y la circulación por la vía o que impidan el tránsito.

d) Colocar barreras, cerramientos o cualquier impedimento o limitación de paso en los caminos o servidumbres de paso de titularidad pública sin autorización.

e) Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos de manera permanente o habitual sin autorización.

f) Cualquier acto u omisión que destruya, deteriore o altere gravemente el camino o la vía por la que discurre la ruta.

g) Cualquier acto u omisión que impida el libre paso o ponga en peligro la seguridad de las personas usuarias del camino o la ruta.

h) Las infracciones calificadas como graves en caso de reincidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-12-30.

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