Artículo 58. Infracciones muy graves.
Artículo 58 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
a) Causar daños de consideración en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) del camino o la ruta.
b) Hacer movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las estructuras o la explanación.
c) Tirar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y la circulación por la vía o que impidan el tránsito.
d) Colocar barreras, cerramientos o cualquier impedimento o limitación de paso en los caminos o servidumbres de paso de titularidad pública sin autorización.
e) Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos de manera permanente o habitual sin autorización.
f) Cualquier acto u omisión que destruya, deteriore o altere gravemente el camino o la vía por la que discurre la ruta.
g) Cualquier acto u omisión que impida el libre paso o ponga en peligro la seguridad de las personas usuarias del camino o la ruta.
h) Las infracciones calificadas como graves en caso de reincidencia.