Artículo 56. Señalización.
Artículo 56 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
Las rutas senderistas tendrán elementos de señalización estática de carácter informativo, direccional y, si procede, interpretativo, de acuerdo con las condiciones que se establezcan al amparo del artículo 35 de esta ley o mediante el desarrollo reglamentario del consejo insular.