Artículo 55. De la conservación y policía de las rutas senderistas.
Artículo 55 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. La administración promotora de la ruta asume la competencia de la planificación y señalización de acuerdo con la normativa. También realizará las obras necesarias para la seguridad de las personas usuarias, así como las obras de conservación y mantenimiento que sean precisas. Para conservar y mantener la ruta, pueden subscribirse convenios de colaboración con otras administraciones y entidades o grupos de voluntariado.
2. Si la ruta transita por vías aptas para los vehículos o calles, el mantenimiento y la conservación es a cargo del titular de la vía exclusivamente.