Artículo 54. De la prohibición de nuevas rutas al margen de esta ley.
Artículo 54 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
Queda prohibida la constitución, por parte de cualquier administración pública, de nuevas rutas senderistas que no se adapten al procedimiento que establece esta ley.