Artículo 53. Registro de rutas senderistas.
Artículo 53 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de rutas senderistas definido al artículo 42.b) de esta ley, donde se inscribirán las rutas senderistas homologadas por el consejo insular. Este registro es competencia del consejo insular y la información relativa a la ficha de inscripción en el Registro tendrá, como mínimo, el contenido que se detalla en el anexo III de esta ley.
2. Este registro será de consulta pública y accesible telemáticamente.