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Ley Derogada

Artículo 57. Procedimiento.

Artículo 57 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936

Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de Memoria Histórica y Democrática.

2. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo a la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática.

3. La incoación del procedimiento se realizará por la persona titular del órgano competente en materia de Memoria Histórica y Democrática de oficio o a instancia de parte.

4. La tramitación del expediente sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo III relativo a los Principios de la potestad sancionadora de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 67/1994, de 17 de mayo, en cuanto a la recaudación de multas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-24.

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