Artículo 56. Órganos competentes.
Artículo 56 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936
Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá:
a) Al Consejero competente en materia de Memoria Histórica y Democrática: las multas de hasta cien mil euros.
b) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura: las multas de cien mil a ciento cincuenta mil euros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado, la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática emprenderá ante los órganos jurisdiccionales competentes las acciones penales que correspondiesen por los actos delictivos en que pudiesen incurrir las personas infractoras.