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Ley Derogada

Artículo 56. Órganos competentes.

Artículo 56 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936

Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá:

a) Al Consejero competente en materia de Memoria Histórica y Democrática: las multas de hasta cien mil euros.

b) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura: las multas de cien mil a ciento cincuenta mil euros.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el anterior apartado, la Consejería competente en materia de Memoria Histórica y Democrática emprenderá ante los órganos jurisdiccionales competentes las acciones penales que correspondiesen por los actos delictivos en que pudiesen incurrir las personas infractoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-24.

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