Artículo 58. Prescripción.
Artículo 58 de la Ley 1/2019, de 21 de enero, de memoria histórica y democrática de Extremadura. · BOE-A-2019-1936
Atención: Ley 1/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones administrativas a las que se refiere esta ley prescribirán al cabo de dos años las de carácter leve, cinco años la de carácter grave y diez años las muy graves, desde la comisión de la misma.