Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán: Las leves en el plazo de un año, las graves en el plazo de tres años y las muy graves en el plazo de cinco años.
2. Las sanciones previstas en la presente ley prescribirán: Al año las impuestas por infracciones leves, a los tres años las impuestas por infracciones graves, y a los cinco años las impuestas por infracciones muy graves.#dfcuaa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha..