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Ley Vigente

Artículo 58.

Artículo 58 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

La Consejería de Agricultura creará un Registro de Infractores a la presente Ley de pesca, en el que se detallarán los datos que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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