El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 56.

Artículo 56 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

Si al recibir una denuncia o en el transcurso de un expediente el instructor apreciase que la infracción pudiera ser constitutiva de delito o falta, la Administración competente pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional correspondiente y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción de la autoridad judicial excluirá la imposición de sanción administrativa.

De no haberse estimado la existencia de delito o falta, la Administración podrá continuar el expediente sancionador, con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción competente haya considerado probados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Más artículos de Ley 1/1992

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1992 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.