Artículo 57.
Artículo 57 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos de las Consejerías con categoría igual o inferior a Servicio, serán creados o extinguidos por el titular del Departamento, previa autorización del Presidente.