Artículo 56.
Artículo 56 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Extinción de los órganos creación o de categoría superior a Servicio, excepto Consejerías, así como cualquier variación en su denominación o competencias, se llevarán a cabo en los términos y con los límites previstos en el artículo 20 j).