Artículo 55.
Artículo 55 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-1983-16452
Atención: Ley 1/1983 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
De conformidad con el principio de descentralización y como expresión de la máxima proximidad de la Administración Pública a los ciudadanos a que se refiere el art.º 21.1 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Canarias procurará prestar sus servicios administrativos atendiendo al hecho insular, mediante las transferencias y delegaciones de competencias a los Cabildos Insulares en las condiciones señaladas en el art.º 22, Tres, del Estatuto, y de acuerdo con el procedimiento que se establezca por una Ley del Parlamento de Canarias.